SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2012
Fecha: 24-Sep-2012
29 de julio de 2011
Extrañamente, el mismo Juzgado el 29 de julio de 2011, remitió nuevamente fotocopias legalizadas de todo lo obrado respecto al mismo recurso de apelación en el efecto devolutivo, radicando en la Sala Civil y Comercial Tercera y resuelta mediante Auto de Vista 33/2012 de 10 de febrero, observándose que sobre una misma apelación existen dos diferentes Resoluciones emitidas por diferentes Salas.
Consiguientemente, al evidenciarse la existencia de dos Resoluciones diferentes y contradictorias dictadas por dos Salas distintas, sobre un sólo recurso, el accionante debió dirigir la presente acción contra los Vocales de Sala Civil y Comercial Tercera, quiénes emitieron el Auto de Vista 33/2012 de 10 de febrero, y contra el Juez Quinceavo de Partido en lo Civil y Comercial, quien remitió el recurso de apelación en dos oportunidades, observándose que existe legitimación pasiva dentro la presente causa, respecto a las ultimas autoridades mencionadas, como se estableció en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, que refieren que cuando una Resolución ha sido pronunciada por un tribunal, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella, siendo de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dicha decisión, y por lo mismo, se constituyen en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados, sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor; por consiguiente, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo procederse con el saneamiento procesal dentro de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- III.5.Análisis del caso concreto
- 10 de febrero de 2011
- 29 de julio de 2011