Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2012
Fecha: 24-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 53/2012 de 18 de junio, cursante de fs. 2428 a 2432, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Irene Germana Orozco Rivero en representación del Banco Los Andes ProCredit S.A. contra Juan Carlos Berrios Albizú y Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocales de Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- III.5.Análisis del caso concreto
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