SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i)

Juan Federico Orihuela Pérez, mediante su abogado manifestó: i) Se declare improcedente la acción planteada, por los motivos que se asientan en las causales de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional que reglamenta y regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional; tratando de confundir al Tribunal de garantías respecto a dos Autos de Vista; por el cual, el accionante solicitó se deje sin efecto el Auto que ha confirmado que deberían pagar “$us175 000.- (ciento setenta y cinco mil dólares estadounidenses)” a un acreedor, siendo un juicio ejecutivo, el acreedor le pidió al Juez de la causa, que notifique al Banco mediante la ASFI para que disponga la retención de fondos del deudor, disposición que no se cumplió por parte del Banco, consecuentemente el deudor saco el dinero del mismo y el acreedor no pudo cobrar, el Juez aplicando la ley dispuso que el Banco pague ese monto de dinero; ii) El art. 74.2) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que no procede el amparo contra actos consentidos, siendo que el banco el 14 de agosto de 2009, realizó el depósito de “$us175 000.-“ (sic), al no haber cumplido con su obligación institucional financiera de retener los fondos ordenados por el Juez y tenían miedo de que aprehendan al Gerente, en ese sentido el Tribunal Constitucional ha manifestado, cuando la parte que considera que una Resolución le lesiona, le vulnera derechos patrimoniales, personales, etc., tiene el recurso para dejar sin efecto ese acto; sin embargo, teniendo la vía ordinaria o constitucional cumple con el acto, han consentido ese acto; iii) Por otro lado, el Banco ha consentido en la tramitación de dos apelaciones, la de la Sala Segunda y Tercera, porque estaban esperando cuál de ellas les salga mejor, estaban ocultando este vicio, mismo que ellos han generado, asiendo alusión a la SC 1597/2005-R; asimismo, la Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, indica que en su juzgado, ha sido sorteada una demanda ordinaria seguida por el Banco Los Andes ProCredit S.A., contra Juan Federico Orihuela Pérez y Manuel Baro Nuñez, sobre oponibilidad y revisión de Autos y Resoluciones del proceso ejecutivo seguido por Orihuela contra Baro, tramitado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial y resulta que de conocer la causa podía existir contraposiciones; y, iv) Cuando presentan tercería de dominio excluyente, se les solicitó que empocen el “5% de la cosa litigada” (sic), que nunca han pagado; por otro lado, si consideran que la Sala Civil y Comercial Segunda ha violado una garantía constitucional, no deberían acudir directamente al amparo, deberían pedir a la Sala Civil Segunda mediante incidente de nulidad que anulen su Auto de Vista.