SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.5.Análisis del caso concreto

De los antecedentes del proceso se establece, la existencia de un proceso ejecutivo seguido por Juan Federico Orihuela Pérez contra Manuel Baro Nuñez, sobre cobro de dólares americanos, sustanciada en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, con Sentencia ejecutoriada; en el proceso de referencia en calidad de medida precautoria el Juez de la causa dispuso la retención de cuentas del ejecutado Manuel Baro Nuñez hasta la suma de $us173 200.-, mediante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y todo el Sistema Bancario de Bolivia, comunicación que fue emitida por la Superintendencia de Bancos a la entidad financiera Los Andes ProCredit S.A. el 31 de octubre de 2008; sin embargo, la medida precautoria de retención no fue cumplida por el referido Banco, por cuyo hecho, fue obligado a remitir el monto de $us173 200.- (ciento setenta y tres mil doscientos dólares estadounidenses), al “Consejo de la Judicatura” por ser el agente de retención y no cumplir supuestamente con la disposición del Juez de retener dichos montos de la cuenta de Manuel Baro Nuñez; contra la última medida se interpuso tercería de dominio excluyente, mereciendo la Resolución 283/2010 de 14 de agosto, por la que se declaró improbada la tercería, a cuya Resolución planteo recurso de apelación mediante memorial de 25 de agosto de 2010, misma que fue concedida en el efecto devolutivo por Auto 631/2010 de 9 de diciembre, disponiéndose la remisión de fotocopias legalizadas de todo lo obrado.