SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.5.Análisis del caso concreto
De los antecedentes del proceso se establece, la existencia de un proceso ejecutivo seguido por Juan Federico Orihuela Pérez contra Manuel Baro Nuñez, sobre cobro de dólares americanos, sustanciada en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, con Sentencia ejecutoriada; en el proceso de referencia en calidad de medida precautoria el Juez de la causa dispuso la retención de cuentas del ejecutado Manuel Baro Nuñez hasta la suma de $us173 200.-, mediante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y todo el Sistema Bancario de Bolivia, comunicación que fue emitida por la Superintendencia de Bancos a la entidad financiera Los Andes ProCredit S.A. el 31 de octubre de 2008; sin embargo, la medida precautoria de retención no fue cumplida por el referido Banco, por cuyo hecho, fue obligado a remitir el monto de $us173 200.- (ciento setenta y tres mil doscientos dólares estadounidenses), al “Consejo de la Judicatura” por ser el agente de retención y no cumplir supuestamente con la disposición del Juez de retener dichos montos de la cuenta de Manuel Baro Nuñez; contra la última medida se interpuso tercería de dominio excluyente, mereciendo la Resolución 283/2010 de 14 de agosto, por la que se declaró improbada la tercería, a cuya Resolución planteo recurso de apelación mediante memorial de 25 de agosto de 2010, misma que fue concedida en el efecto devolutivo por Auto 631/2010 de 9 de diciembre, disponiéndose la remisión de fotocopias legalizadas de todo lo obrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- III.5.Análisis del caso concreto
- 10 de febrero de 2011
- 29 de julio de 2011