SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, ha sido instituida por la Constitución Política del Estado Plurinacional en sus arts. 128 y ss., siendo de naturaleza tutelar, de tramitación especial y sumarísima, teniendo como objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en el caso que sean amenazados, suprimidos o restringidos, por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, derechos que son reconocidos por la misma Norma Suprema y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.

Cabe señalar que la Constitución Política del Estado Plurinacional en su capítulo segundo acciones de defensa contempla la acción de amparo constitucional en su art. 128 que indica: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; asimismo, el art. 129.I señala: “La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, normas concordantes con el art. 73 de la LTCP.