Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.8.
II.8. Resolución I-82/12 de 19 de marzo de 2012, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda, dentro del proceso ejecutivo seguido por Juan Federico Orihuela Pérez contra Manuel Baro Nuñez, sobre cobro de dólares americanos, con tercería del Banco Los Andes ProCredit S.A., disponiendo se confirme la Resolución 283/2010 de 14 de agosto (fs. 2327 a 2329 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- III.5.Análisis del caso concreto
- 10 de febrero de 2011
- 29 de julio de 2011