SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concediendo
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 53/2012 de 18 de junio, cursante de fs. 2428 a 2432, concediendo la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto la Resolución I-82/12 de 19 de marzo de 2012. La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional está prevista en el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que dicha acción procede contra actos u omisiones, ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individuales o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, de lo que resaltamos la existencia de actos, es decir la realización de conductas plasmadas en algo objetivo, mas no así omisiones, por cuanto se ha afirmado y acreditado en audiencia la existencia de dos Resoluciones contradictorias; b) Se afirma que con la Resolución I-82/12 de 19 de marzo de 2012, cuya nulidad se demanda, vulneró una serie de derechos y garantías y a solitud de la parte accionante se puso en conocimiento de este Tribunal de garantías los legajos del proceso ejecutivo entre Juan Federico Orihuela Pérez contra Manuel Baro Nuñez, y ante un proceso de tercería de dominio excluyente, el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial emite Resolución 283/2010 de 14 de agosto, declarando improbada esta pretensión, determinación que fue motivo del recurso de apelación, mereciendo por parte de la Sala Civil y Comercial Tercera la Resolución 33/2012 que anula la Resolución 283/2010, éste Auto no ingresa a analizar el fondo del recurso. El 19 de marzo de 2012, la Sala Civil y Comercial Segunda, emite una segunda Resolución e ingresando al fondo confirma la Resolución 283/2010, por lo que se ha acreditado la existencia de dos Resoluciones contradictorias sobre un mismo Auto, por lo que surge la duda de cuál de las dos Resoluciones o Autos de Vista, debe ahora el Juez de Partido llegar a ejecutar; c) La segunda Resolución pronunciada ha vulnerado la seguridad jurídica y el debido proceso, enunciando la SC 1588/2005-R, no existiendo certeza menos certidumbre respecto a las Resoluciones a ser cumplidas; con relación al debido proceso hacen alusión a la Sentencia mencionada supra, en el presente caso ninguno de los dos Autos que resultan ser contradictorios son aplicables, lo que genera duda, motivando a que las partes efectúen su reclamos, no llegándose aplicar en definitiva el valor justicia consagrado por el art. 8 de la CPE; d) El tercero interesado manifestó estar pendiente un juicio civil e invoca el principio de subsidiariedad, adjuntando un Auto que data de 10 de enero de 2011, asimismo indicó que al interponerse la tercería debió cancelarse el 5% que la ley exige sobre el total en litigio, este extremo corresponde ser analizado en la vía ordinaria o en su caso en los tribunales de apelación, siendo que toda autoridad judicial tiene la obligación de revisar no solamente los expedientes, sino también los posibles vicios de nulidad que existiría en dichos tramites, así lo enuncian los arts. 3.1 del CPC y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, e) Consiguientemente se advierte que se vulneraron derechos y garantías de la parte accionante, particularmente la seguridad jurídica y el debido proceso, corresponde determinar dejar sin efecto la segunda Resolución, en sentido que la primera determinación de Sala Civil y Comercial Tercera, que anula la Resolución 283/2010, obliga a la autoridad judicial, a emitir un nuevo fallo, este hecho apertura a ambas partes, hacer uso de los recursos que la ley franquea, concediéndoles de esta manera la seguridad jurídica correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- III.5.Análisis del caso concreto
- 10 de febrero de 2011
- 29 de julio de 2011