SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1538/2012
Fecha: 24-Sep-2012
9) La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena”
Del análisis del presente caso, se advierte que los medios que la justicia ordinaria tiene previstos antes de acudir a la vía constitucional no estaban agotados, ya que la accionante no hizo uso del recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 8 de agosto de 2012, equivocando el camino al presentar una solicitud de complementación que a estas alturas no correspondía, ya que el art. 403 del CPP, es suficientemente claro cuando señala que: “El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones: 9) La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena” (las negrillas nos pertenecen), por lo que en el caso presente, si evidentemente la Resolución señalada no hacía referencia a si era apelable o no, el artículo precedentemente referido responde a esa situación, por lo que corresponde denegar la tutela.
Asimismo y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3, es necesario hacer notar a la accionante, que la solicitud de la extinción de la acción penal, no puede ser atendida a través de la acción de libertad, debiendo ser planteada mediante el amparo constitucional, ya que se debe tomar en cuenta que su privación de libertad, no se encuentra directamente relacionada con la solicitud de extinción de la acción, debido a que dicha privación emerge de una orden de detención preventiva de una autoridad judicial competente, dentro de un proceso penal instaurado en su contra, por lo que no existe un procesamiento indebido tal como señala la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- además, que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 9) La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena”
- CONFIRMAR