SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1538/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante denuncia que se encuentra privada de libertad por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas desde el 10 de agosto de 2011; es decir, más de seis meses, por lo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, ahora demandado, en vista de la no presentación de algún tipo de requerimiento conclusivo, conminó al Fiscal Departamental de Pando, para que en el plazo de cinco días formule el requerimiento que corresponda, dicha conminatoria se notificó el 24 de julio de 2012, presentando el Fiscal de Materia asignado al caso el requerimiento de acusación formal el 31 de julio del año mencionado, el cual según la accionante fue presentado fuera de plazo, por lo que solicitó al Juez demandado declare la extinción de la acción penal, petitorio que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 8 de agosto de 2012, en el sentido de que el Ministerio Público formuló dentro del plazo establecido la acusación formal; consecuentemente la accionante presentó solicitud de complementación solicitando explique si la Resolución en cuestión era o no apelable, complementación que no fue respondida hasta la fecha.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- además, que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 9) La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena”
- CONFIRMAR