SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1538/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1538/2012

Fecha: 24-Sep-2012

sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional

De este modo, la presente acción es una vía inmediata y eficaz para reparar la lesión al derecho a la libertad e inclusive el derecho a la vida, cuya vulneración latente estuviera condicionada a la restricción de la libertad; sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional. Criterio similar se advierte en el art. 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que complementa sobre este razonamiento afirmando que aquél medio legal ordinario, debe caracterizarse por ser sencillo y rápido; es decir, resguarde el derecho a la libertad, según las características referidas; configurándose, de este modo, el carácter subsidiario de la acción de libertad (razonamiento asumido por las SSCC 2120/2010-R, 2242/2010-R, 2245/2010-R, 2268/2010-R y 2269/2010-R, entre otras).