Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1538/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2012, la accionante solicitó la complementación del Auto Interlocutorio Definitivo 193/2012, en el sentido de que dicha Resolución no hace referencia a que si es o no apelable, misma que fue contestada el 13 de igual mes y año mediante proveído, por el que se señaló a la accionante que en base al art. 403 inc. 2) del CPP, al ser el planteamiento en base a la extinción de la pena, la Resolución de 8 de agosto podía ser apelada, conforme al art. 404 y ss., del CPP (fs. 26 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- además, que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 9) La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena”
- CONFIRMAR