SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1538/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegando
Hugo Michel Lescano, Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 09/2012 de 17 de agosto, cursante de fs. 41 a 42 vta., denegando la tutela solicitada por la accionante con los siguientes fundamentos: 1) La pretensión de la accionante, es que a través de la presente acción de libertad se disponga que el demandado declare la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria debido a que según ésta, el Ministerio Público habría presentado el acto conclusivo fuera del plazo de los cinco días que otorga el art. 134 del CPP, acusando al demandado de un inadecuado cómputo de plazos; 2) Esta petición de tutela no se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, porque no se advierten los presupuestos de causalidad determinados por la jurisprudencia constitucional, debido a que la no presentación del requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria en el plazo de los cinco días, así como el inadecuado cómputo de plazos no son la causa directa de la privación de la libertad de la accionante; y, 3) En el caso presente, se impugnan y se reclaman vulneraciones a derechos que hacen al debido proceso que no se encuentran vinculadas de manera directa a la libertad de la accionante, que se halla detenida preventivamente en forma legal en cumplimiento de una Resolución judicial emitida por autoridad competente, razón por la cual, las presuntas lesiones ocasionadas debieron ser impugnadas ante la jurisdicción ordinaria y agotada ésta vía acudir a la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- además, que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 9) La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena”
- CONFIRMAR