Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1538/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. La accionante, mediante memorial de 7 de agosto de 2012, solicitó la extinción de la acción penal aduciendo que conforme a la conminatoria realizada al Fiscal Departamental de Pando, realizada el 24 de julio de 2012, haciendo un cómputo del plazo que prevé la ley, el Ministerio Público tenía plazo hasta el 30 de julio de dicho año, para la presentación de la acusación formal; sin embargo, el Fiscal asignado presentó dicho requerimiento conclusivo el 31 del mes y año referido, fuera del plazo establecido, en tal sentido, solicitó se ordene la extinción de la acción penal (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- además, que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 9) La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena”
- CONFIRMAR