SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1538/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
La accionante a través de su abogado ratificó en audiencia lo expuesto en su memorial de demanda de acción de libertad y amplió la misma con los siguientes fundamentos: a) El Fiscal presentó la acusación formal seis días después del término otorgado por el Juez demandado, debiendo éste haber declarado la extinción de la acción después de los cinco días; sin embargo, a pesar del plazo vencido, el referido Juez, rechazó su solicitud, manifestando que el Fiscal presentó el acto conclusivo dentro del plazo establecido; b) La autoridad judicial demandada, realizó un mal cómputo del plazo, ya que no contabilizó el día sábado como día hábil, indicando en su Resolución lo contrario; es decir, que ese día es inhábil aplicando de manera incorrecta las normas que están vigentes; c) Posteriormente, fue notificada con el señalamiento de audiencia conclusiva y previamente solicitó una complementación y enmienda, que recién les fue notificada el día de “hoy” (17 de agosto de 2012); y, d) En un caso similar, la SC 1173/2004-R de 26 de julio, hace referencia al art. 41 de la Ley General del Trabajo (LGT), misma que establece que el sábado es día hábil conforme al Decreto Supremo (DS) 21060 de 28 de agosto de 1985, en tal sentido la extinta Corte Suprema de Justicia había determinado que ese día existía una tolerancia, por lo que el Juez hoy demandado no ha aplicado esta situación, “jugando con el derecho a la libertad de la accionante” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- además, que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 9) La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena”
- CONFIRMAR