SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1538/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privada de libertad por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas hace más de seis meses, ya que su caso se inició el 10 de agosto de 2011; en su debido momento, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal -hoy demandado- conminó al Fiscal Departamental para que presente lo que corresponde conforme a derecho.
Asimismo, señala la que, oportunamente presentó memorial solicitando la extinción de la acción en la etapa preparatoria, pero el Juez demandado mediante Auto Interlocutorio Definitivo 193/2012 de 8 de agosto, rechazó este pedido con el argumento de que el representante del Ministerio Público presentó la acusación dentro del plazo establecido por el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP); Resolución que no hacía referencia si es o no apelable, por lo que presentó otro memorial pidiendo la explicación y complementación de dicho fallo para salir de la duda que tenía, solicitud que hasta el día de hoy no fue respondida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- además, que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 9) La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena”
- CONFIRMAR