Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1538/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, relacionada al debido proceso, debido a que la solicitud de extinción de la acción penal solicitada por su persona fue rechazada por el Juez demandado, porque éste no realizó un cómputo correcto del plazo que tenía el Ministerio Público para la presentación del requerimiento conclusivo contra la accionante, ya que consideró que esta institución habría presentado su acusación dentro del plazo determinado por el art. 130 del CPP. Corresponde en revisión establecer si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- además, que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 9) La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena”
- CONFIRMAR