Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1538/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante Auto de 23 de julio de 2012, el Juez Segundo de instrucción en lo Penal de Cobija, en suplencia legal de su similar Primero, dispuso la conminatoria al Fiscal Departamental de Pando, al haber transcurrido más de seis meses sin que el Ministerio Público, hubiese presentado algún requerimiento conclusivo dentro del proceso penal seguido contra Gladis Cárdenas Azad, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 (L.1008); conminatoria que fue notificada el 24 de julio de 2012 (fs. 14 y 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- además, que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 9) La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena”
- CONFIRMAR