SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Martha Saavedra Gómez, Jueza Tercera de Partido de Familia -ahora demandada-, presentó informe escrito, cursante de fs. 74 a 77 vta., en el que manifestó lo siguiente: 1) Solo se limitó a dar cumplimiento a las órdenes de evaluación dispuestas por la titular del Juzgado Primero de Partido de Familia, pero al demandante no las cumplió, por lo que con la orden de evaluación no se vulneró ningún derecho del padre ni de la niña, simplemente se limitó a cumplir las reiteradas ordenes de evaluación del Servicio Departamental de Gestion Social (SEDEGES) de Cochabamba; 2) Durante el proceso, en ningún momento se ha producido acto lesivo a los derechos del padre o de la niña, menos aun se vulneró algún derecho fundamental ni garantía constitucional, todos los recursos planteados por el “recurrente” han sido atendidos, tal el caso de la apelación en efecto diferido que fue concedida, entendiéndose que esta apelación se limita a la interposición y se reserva la fundamentación en forma conjunta con una eventual apelación del fallo definitivo, empero él consideró que al concederle la apelación en el efecto diferido se atentó contra sus derechos; 3) En materia familiar, las resoluciones sobre guarda de menores, asistencia familiar y derecho de visita, nunca causan estado, son revisables por ende modificables y si las resoluciones de evaluación por los equipos del SEDEGES, que han sido reiteradamente solicitados por ambas partes debían haberse cumplido aun así hubiera mediado una nulidad de obrados, ya que se trataba del interés superior de menores, que el padre acusó estaban en constante peligro por la influencia negativa de la madre, precisamente esas evaluaciones que ya estaban siendo avanzadas por el SEDEGES fueron violentamente interrumpidas por el padre, porque advirtió que los resultados no le iban a favorecer, por ello insistió que sea el equipo interdisciplinario de la niñez el que evalúe y complemente; y, 4) El Juzgado de la Niñez y Adolescencia muestra la influencia negativa que el padre ha ejercido en sus hijos, toda vez que han manifestado su deseo de vivir con su madre o con su abuela materna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR