SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Teniendo en cuenta que la acción de amparo constitucional busca la inmediata restitución de los derechos y garantías vulnerados, al respecto la Constitución Política del Estado en su art. 128 establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.”, por su parte el art. 129 de la mencionada Norma Suprema señala: “La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; al respecto la SC 0377/2011-R de 7 de abril, señala que:“La acción de amparo constitucional, como garantía jurisdiccional extraordinaria hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando son restringidos, suprimidos o amenazados por particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; se activa cuando no existen otras vías para hacer efectiva la tutela solicitada.

Esta acción tutelar, no puede constituirse en una instancia de casación, pudiendo ser viable únicamente cuando en el proceso de interpretación la autoridad ordinaria no cumplió con los requisitos para hacerlo; por cuanto, no debe ser entendida como otra instancia más del proceso para la revisión o consideración de prueba cuya valoración compete única y exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, correspondiendo solamente analizar los actos en los cuales hubiera existido una ilegalidad u omisión indebida que lesione derechos fundamentales y garantías constitucionales”.

De lo referido se concluye que la Ley Fundamental a través de la acción de amparo constitucional, protege los derechos y garantías de todos los bolivianos y bolivianas, ante actos u omisiones ilegales o indebidas de las autoridades o persona particular que con abuso de autoridad o poder vulneren los derechos de otros.