Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Luis Orlando Camacho Siles por memorial de 23 de julio rechaza esas temerarias y falsas aseveraciones que expresó la demandada, de igual manera solicitó que se haga un estudio y valoración sobre esas afirmaciones; por lo que la Jueza de Partido de Familia ahora demandada, dispuso la notificación a la titular de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a objeto de que eleven informes psicosociales con referencia a la menor y su entorno familiar. La Jueza Tercera de Partido de Familia ahora demandada incumplió con los proveídos de 21 de octubre y 29 de julio de 2010 (fs. 16 y 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR