Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Por memorial de 14 de abril de 2009, Luis Orlando Camacho Siles planteó proceso ordinario divorcio contra María Cecilia Prada Rosas, haciendo conocer que dentro de su matrimonio procrearon dos hijos, de los que pidió la custodia, para el efecto presentó prueba testifical y solicitó se notifique al SEDEGES para la evaluación de sus hijos como de su entorno familiar (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR