SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos y los de su hija al desarrollo integral, a la salud, a la protección pronta y oportuna y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, dentro del proceso ordinario de divorcio iniciado contra María Cecilia Prada Rosas, la misma mediante memorial de 19 de julio de 2010, hizo afirmaciones temerarias en su contra y la de su hija, por lo que pidió una evaluación específica de la demandada mediante la Asociación Científica de Medicina Forense, a lo que la Jueza dispuso la notificación a la defensoría a objeto de que eleven informes psicosociales con referencia a la menor nombrada y su entorno familiar, sugiriendo la indicada institución que el equipo técnico del Juzgado de Partido de Familia pueda ampliar el informe, aceptando su persona dicha sugerencia, empero extrañamente la Jueza ahora demandada de oficio haciendo el papel de juez de revisión dispuso por proveído de 21 de octubre de 2010, se vuelva a etapas procesales ya vencidas; habiendo hecho notar esos errores a la indicada autoridad, con lo que se notificó a la entonces demandada quien no contestó al memorial de 25 de octubre del mismo año, por lo que solicitó se resuelva en rebeldía de la demandada, empero la Jueza dispuso por Auto de 10 de noviembre, se mantenga lo ordenado el 21 de octubre debiendo cumplirse con la evaluación dispuesta el 1 de marzo de 2010. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante y de su hija, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR