SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. María Cecilia Prada Rosas por memorial de 19 de julio de 2010, planteó apelación, indicando en el otrosí quinto lo siguiente: “…mi hija me conto que el demandante mando a (…) a dormir con sus abuelos y a ella la llevó a dormir con él a su cama…” (sic) el mismo que mereció rechazo por presentarse fuera de plazo, empero el ahora accionante por memorial de 14 de octubre del mismo periodo, pidió se instruya que el equipo interdisciplinario del Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia, donde los niños ya habrían sido evaluados informe, a cuya consecuencia Martha Saavedra Gomes, Jueza Tercera de Partido de Familia emite proveído de 21 de octubre de la señalada gestión, indicando que el demandante al solicitar informes diversos y de distintas fechas falta el respeto a los derechos de los niños, por lo que interpuso recurso de reposición contra la providencia de 21 de octubre del indicado año, mereciendo el decreto de 26 del mismo mes y año, que a la letra dice “…no necesita anunciar la interposición de la acción de amparo, está en su pleno derecho de hacer uso de los recursos que la ley le franquea…” (sic); por memorial de 4 de noviembre de 2010, el accionante, pidió se resuelva en rebeldía de la demandada, ya que fue legalmente notificada, obteniendo el Auto de 10 del mismo mes y año, por el que rechazó el recurso de reposición y se concedió el de apelación en el efecto diferido (fs. 21 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR