Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante memorial de 25 de febrero de 2009, María Cecilia Prada Rosas, solicitó nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo dejando sin efecto el auto de rebeldía, a lo que el ahora accionante por memorial de 5 de marzo de 2010, responde pidiendo que se rechace la nulidad de obrados, posteriormente se dictó el correspondiente Auto de Vista que anula obrados hasta fs. 149 vta. y con el fin de resolver la excepción de reconciliación se abre término incidental de seis días (fs. 7 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR