Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Por Auto de 5 de julio de 2010, Ava Iris Pérez, Jueza Primera de Partido de Familia, rechaza la excepción de reconciliación, consecuentemente Luis Orlando Camacho Siles solicita su ejecutoria, toda vez que notificada con la demandada no apeló habiendo transcurrido el plazo de diez días, motivo por el cual la indicada autoridad, por auto de 21 de julio de 2010 declaró la ejecutoria de la señalada resolución, asimismo declaro la rebeldía de la denunciada ordenando que la entrega de los menores se efectúe únicamente a favor del padre (fs. 13 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR