SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1557/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia, por el informe cursante de fs. 116 a 118 vta., señaló: 1) El Ministerio Público no violó ni vulneró derecho a la igualdad de la Aduana, en razón a que ante cualquier solicitud como directora funcional de la investigación no podría negar ninguna solicitud de las partes, siendo al final de la investigación conforme al art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) En cuanto a que no se tomó en cuenta prueba sería falso ya que precisamente al momento de dictar la Resolución conclusiva fue la base para determinarse la existencia del delito de contrabando y otros; 3) No se lesionó el derecho a la defensa de las partes del proceso, considerando que la Aduana tendría la carga de la prueba de cargo para llegar a demostrar el delito investigado, lo cual no hubiese sucedido, por el contrario el imputado habría presentado la documentación de descargo consistente en documental, peritaje y testifical, con lo que desvirtuó el informe de fiscalización, aspecto que se podría denotar en la Resolución de Sobreseimiento dictada al amparo del art. 323 núm. 3 del CPP y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), siendo ratificado por el entonces Fiscal de Distrito; 4) Con relación al debido proceso indicó que si la Aduana se sintió agraviada por el Ministerio Público debió acudir al Juez controlador de garantías constitucionales para hacer prevalecer sus derechos en su momento, en razón a que los recursos constitucionales no serían sustitutivos de una investigación, habiendo su derecho precluido, citando la SC 0071/2004-R; y, 5) Por todo lo indicado solicitó se “rechace” el “recurso” interpuesto.
1º CONFIRMAR la Resolución 83 de 1 de octubre de 2010, cursante de fs. 146 a 148 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos del Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La valoración de la prueba producida en el ejercicio de las atribuciones encomendadas al Ministerio Público y el control de constitucionalidad
- b) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos;
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2º