Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1557/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. El Dictamen Pericial grafo técnico de 25 de noviembre de 2009, elaborado por Carlos Oporto Días, Examinador Forense de Documentos, concluyó que las firmas insertas en la declaración jurada del valor en Aduana, no provendrían de la autoridad de Héctor Rómulo Manrique Tang, en consecuencia dicha firma sería falsificada en la modalidad de imitación servil (fs. 60 a 63); motivo por el cual el 11 de diciembre del citado año, la Aduana Nacional de Bolivia representada por Blanca Karina Villacorta Murguía, mediante memorial presentado ante el Ministerio Público lo impugnó, solicitando además se realice nuevo peritaje a través de otro perito (fs. 77 a 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La valoración de la prueba producida en el ejercicio de las atribuciones encomendadas al Ministerio Público y el control de constitucionalidad
- b) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos;
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2º