SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1557/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2.
Es necesario hacer referencia al deber que tiene todo fiscal de fundamentar los requerimientos de sobreseimiento, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional en su SCP 0245/2012 de 29 de mayo, señaló: “Conforme al art. 323 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), concluida la investigación el fiscal decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando: 'resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación'.
A su vez, el art. 324 del CPP, refiere a la impugnación del sobreseimiento dictado y cuando éste es ratificado por parte del Fiscal de Distrito, que dispondrá: '…la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales.
Por lo que, la autoridad fiscal al concluir la etapa preparatoria, a tiempo de terminar la investigación de la supuesta comisión del ilícito, cuando resulte evidente que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó en él; además, cuando los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación, deberá decretar el sobreseimiento, de manera fundamentada, precautelando de esta forma el derecho de las posibles víctimas, puesto que si bien el Ministerio Público persigue de oficio en los delitos de acción pública -en el caso por el supuesto delito de estelionato-, la víctima puede participar, sin perjuicio de la actividad investigativa y sus derechos deben ser observados y precautelados.
Respecto a la vulneración de los derechos de las víctimas por una resolución sin la debida fundamentación se tiene que en la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, se declaró la procedencia de un amparo constitucional en razón a que el requerimiento de sobreseimiento y su ratificación por el Fiscal de Distrito demandado se circunscribieron a citar algunas pruebas ignorando el resto de las mismas y a partir de generalizaciones se llegó a la conclusión de que no existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal sin individualizar siquiera a los imputados, ni analizar sus conductas en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron imputados, lesionándose el derecho de acceso a la justicia de la víctima e ignorándose que toda resolución que resuelva el fondo del asunto: '…no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver…', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria: '…pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…'; lo que en definitiva debió ser observado por el fiscal superior”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La valoración de la prueba producida en el ejercicio de las atribuciones encomendadas al Ministerio Público y el control de constitucionalidad
- b) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos;
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2º