SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1557/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1557/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 19

Ahora bien, pese a que la valoración probatoria es una facultad privativa y/o potestativa de las autoridades jurisdiccionales o administrativas -según el caso-, motivo este por el cual la jurisdicción constitucional no le corresponde la revalorización de la misma, en razón a que se generaría una disfunción entre ambas jurisdicciones, convirtiéndose al Tribunal Constitucional Plurinacional como una instancia casacional o de revisión ordinaria; sin embargo, conforme se tiene establecido por la SC 1670/2010-R, citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, la cual establece los límites y alcances del control de constitucionalidad en cuanto a dicha valoración, a la cual se encuentran obligados los Fiscales de Materia, así como los Fiscales de Distrito -ahora departamentales-, en las actuaciones realizadas por el Ministerio Público en los diferentes procesos investigativos que tienen a su cargo, atribución que servirá para fundar y sustentar sus resoluciones, éste fallo también determinó las exigencias o requisitos a cumplirse para que en esta instancia pueda operar el control de constitucionalidad al respecto, en ese sentido, a partir de la revisión de la acción de amparo constitucional que nos ocupa y el expediente, se tiene que éste Tribunal verificó que la Fiscal de Materia no compulsó todos los medios probatorios ofrecidos al emitir la Resolución de sobreseimiento de 29 del indicado mes y año, en la cual dispuso el sobreseimiento del imputado, Héctor Rómulo Manrique Tang, por haberse enervado la imputación mediante pruebas periciales que acreditaron que no sería responsable de los ilícitos atribuidos a su persona (fs. 79 a 85), la cual solamente se basó en las declaraciones informativas tomadas tanto al imputado como a los testigos presentados por él y en el dictamen pericial grafo técnico de 25 de noviembre de 2009, elaborado por Carlos Oporto Días, Examinador Forense de Documentos, el cual concluyó que las firmas insertas en la declaración jurada del valor en Aduana, no provendrían de la autoría del imputado, en consecuencia dicha firma sería falsificada en la modalidad de imitación servil (fs. 60 a 63), sin tomar en cuenta que dicho peritaje fue objeto de impugnación por la Aduana Nacional de Bolivia regional Santa Cruz, mediante memorial presentado el 11 de diciembre de 2009 ante el Ministerio Público, solicitando además se realice uno nuevo y por otro perito, cuestionando -entre otros puntos- su parcialidad (fs. 77 a 78 vta.), aspecto que denota que la Fiscal de Materia demandada no tomó en cuenta la impugnación señalada para determinar esa salida alternativa adoptada dentro del proceso penal del cual sobreviene la acción tutelar que nos ocupa, puesto que solamente se limitó a valorar el peritaje mencionado y las declaraciones testificales de descargo presentadas, menos la impugnación efectuada, lo cual vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de la entidad que representa la accionante, aspectos que tampoco fueron advertidos por el Fiscal de Distrito al emitir la Resolución de 12 de enero de 2010, mediante la cual ratificó la Resolución de sobreseimiento, por lo que corresponde conceder la tutela al respecto.