SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1557/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
La accionante por la institución que representa por intermedio de su abogado ratificó el contenido de su demanda y ampliándola señaló: a) Efectuada la liquidación de los tributos omitidos por el operador se tiene un total de UFV168 727.28.- en desmedro de la economía del Estado, respecto a las cinco notas de venta por un monto de $us76 303.- (setenta y seis mil trescientos tres dólares estadounidenses), presentadas por el nombrado; b) Con relación a las 27 notas de venta y entrega por el valor de $us321 938.44.- (trescientos veinte un mil novecientos treinta y ocho 44/100 dólares estadounidenses), se estableció que los tributos omitidos fueron de UFV658 888.98; c) Se remitió por la Aduana de Chile copia legalizada de siete facturas de expedición y las agencias despachantes de Iquique, Calancha, Ramírez SRL y Acuario SRL enviaron copias legalizadas de cinco DUIs evidenciándose notables variaciones de mercaderías que no hubiesen sido declaradas, efectuada la liquidación se tuvo como tributos omitidos UFV305 223.05; d) El operador presentó a la Gerencia Nacional de Fiscalización cinco comprobantes de ingreso referidos a giros y transferencias efectuadas en el extranjero por un monto de “60.60.20 dólares americanos”, determinándose como tributos omitidos UFV122 825.42; e) Por lo indicado se acomodaría ese comportamiento a los delitos de contrabando y defraudación aduanera, en razón a que la DUI 2036 hubiese nacionalizado mercadería plasmada en la factura 124648 evidenciándose que dos ítems fueron declaradas con valor inferior al valor real, habiéndose realizado la liquidación de tributos omitidos, sería de UFV277 812.21.-; f) Las autoridades demandadas no hubiesen considerado toda la prueba presentada al emitir la Resolución de sobreseimiento y su ratificación, realizada sin fundamentación, sin referirse al delito de contrabando; y, g) Se encontraron en indefensión ya que no pudieron verificar el peritaje creyendo que solamente hicieron dicha labor respecto a la declaración jurada y no así a otra firma o rúbrica que el operador firmó, por lo que sostienen que el mismo fue realizado de forma parcializada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La valoración de la prueba producida en el ejercicio de las atribuciones encomendadas al Ministerio Público y el control de constitucionalidad
- b) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos;
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2º