SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2012

Fecha: 24-Sep-2012

audiencia de conciliación, en la que se llegó a un acuerdo y se dispuso la restitución a su fuente laboral

Bajo estos criterios jurídicos, se tiene que las personas con discapacidad, así como los padres o tutores, que tienen bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes, gozan del derecho al trabajo y también del derecho a la inamovilidad laboral; lo cual es extensible y aplicable al presente caso, ya que si bien, mediante la Comunicación Interna 347/10 de 8 de septiembre de 2010, no se agradeció funciones -directamente- al ahora accionante; sin embargo de manera indirecta, sí se lo hizo, afectando de esta manera su derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral de la que goza. Hecho que se encuentra reconocido incluso en audiencia, por las propias autoridades demandadas al señalar: “… con la palabra el abogado Ramiro Taboada, manifestó que llama la atención la mala fe con la que actuaba el accionante; toda vez que, en horas de la mañana se mantuvo con el mismo una audiencia de conciliación, en la que se llegó a un acuerdo y se dispuso la restitución a su fuente laboral, debiendo él, a primera hora de la tarde, es decir a las dos, presentar memorial de desistimiento de la acción, en virtud del memorándum que se expidió a su favor, habiéndose en consecuencia, repuesto sus derechos vulnerados”, así como también mediante la expedición del memorándum Cite 1672/10 de 27 de octubre de 2010, por la que se dejó sin efecto la cuestionada comunicación interna 347/10 de 8 de septiembre de 2010. Consecuentemente, corresponde otorgar la tutela solicitada, en torno al derecho al trabajo, estabilidad laboral y a la no discriminación, por haber sido directamente vulnerados, por parte de Mario Salvatierra Sangüeza, Jefe de Recursos Humanos, con el visto bueno del Oficial Mayor de Administración y Finanzas, Isidoro García Carballo.

            Asimismo, corresponde mencionar, respecto a la omisión indebida de la entonces Alcaldesa del Municipio de Sucre, Verónica Berrios Vergara, no se constata que el hecho por el cual se demanda la tutela constitucional en su contra, haya sido superado; toda vez, que no se tiene acreditado, que la referida autoridad haya brindado respuesta a la nota presentada por CODEPEDIS el 8 de septiembre de 2010, por lo que se establece, que aquella omisión vulneró, el derecho a la petición del accionante.