SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4.   Análisis del caso concreto

Con carácter previo, corresponde señalar, que si bien mediante memorándum 1672/10 de 27 de octubre de 2010, el Oficial Mayor Administrativo y Financiero, Isidoro García Carballo y el Jefe de Recursos Humanos a.i. Mario Salvatierra Sangüeza, comunicaron a Roberto Carlos Daza Jiménez, que la cuestionada Comunicación Interna 347/10, quedó sin efecto, subsanando de esta manera los hechos denunciados, por los cuales sería aplicable la teoría del hecho superado, desarrollado por la jurisprudencia constitucional; sin embargo, cabe precisar, que dicha teoría sólo procede, en caso de que las personas o autoridades demandadas, hubieran subsanado o realizado la acción u omisión denunciada, con anterioridad a la notificación con el amparo constitucional y no así cuando ésta ya se lo haya realizado, puesto que en este último caso, el tribunal de garantías, deberá ingresar necesariamente, a verificar y resolver el fondo de la tutela solicitada, tal como sucede en el caso presente, en virtud a que los hechos denunciados ya se encontrarían en conocimiento de los jueces constitucionales, así como de las partes intervinientes, por lo que su conocimiento, tramitación y resolución, corresponde realizarla a la jurisdicción constitucional. En tal circunstancia, se pasa a verificar la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales.

En este entendido, de la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en la actual acción de amparo constitucional, se tiene que mediante memorándum 1364/010 de 19 de agosto de 2010, la entonces Alcaldesa Municipal de Sucre, Verónica Berrios Vergara, reincorporó al ahora accionante, a sus funciones de Responsable de Área de Desarrollo Agropecuario, en razón a que anteriormente, mediante memorándum 399/010 de 9 de junio de 2010, fue agradecido en sus funciones, por el Alcalde Municipal de Sucre, Luis Jaime Barrón Poveda y el Jefe de Recursos Humanos, Carlos Torrez Subirana. Sin embargo, mediante comunicación interna 347/10 de 8 de septiembre de 2010, el Jefe de Recursos Humanos, Mario Salvatierra Sangüeza, con el visto bueno del Oficial Mayor de Administración y Finanzas, Isidoro García Carballo, indicaron a Oscar Gonzáles Espada, que a partir de dicha fecha, desempeñaría las funciones que hasta ese momento desempeñaba el ahora accionante; sin determinar expresamente en qué situación se encontraba Roberto Carlos Daza Jiménez. A cuya consecuencia, el accionante, mediante nota Cite 013/10 de 9 de septiembre de 2010, solicitó al Oficial Mayor Administrativo y Finanzas, aclaración sobre su situación laboral, puesto que se encontraba protegido por el DS 29608; sin embargo, mediante nota de 13 de septiembre de 2010, JEF.DE RR.HH.-670/010, Mario Salvatierra Sangüeza, Jefe de Recursos Humanos, le hizo conocer que su situación de inamovilidad laboral no podría ser atendida.