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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

    II.4.

    II.4.     El Director Departamental de CODEPEDIS, Santiago Vedia y el Asesor Legal del mismo Comité, Ronald Maldonado, mediante nota de 8 de septiembre de 2010, CITE CODEPEDIS CH Área Legal/139/10, representaron ante la Alcaldesa Municipal de Sucre, sobre la situación de Roberto Carlos Daza Jiménez y solicitando se dé cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1678 y DS 29608 de 18 de junio de 2008 (fs. 13).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
    • no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad
    • III.3.   De los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
    • III.4.   Análisis del caso concreto
    • Fragmento 19
    • audiencia de conciliación, en la que se llegó a un acuerdo y se dispuso la restitución a su fuente laboral
    • APROBAR

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