Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. El Director Departamental de CODEPEDIS, Santiago Vedia y el Asesor Legal del mismo Comité, Ronald Maldonado, mediante nota de 8 de septiembre de 2010, CITE CODEPEDIS CH Área Legal/139/10, representaron ante la Alcaldesa Municipal de Sucre, sobre la situación de Roberto Carlos Daza Jiménez y solicitando se dé cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1678 y DS 29608 de 18 de junio de 2008 (fs. 13).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad
- III.3. De los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- audiencia de conciliación, en la que se llegó a un acuerdo y se dispuso la restitución a su fuente laboral
- APROBAR