Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.8.
II.8. Mediante memorándum 1672/10 de 27 de octubre de 2010, suscrito por el Oficial Mayor Administrativo y Financiero, Isidoro García Carballo y el Jefe de Recursos Humanos a.i., Mario Salvatierra Sangüeza, se hizo conocer a Roberto Carlos Daza Jiménez, que la comunicación interna 347/10, queda sin efecto a partir de la fecha, debiendo asumir “en el día”, las funciones de Responsable de Desarrollo Agropecuario (fs. 43).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad
- III.3. De los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- audiencia de conciliación, en la que se llegó a un acuerdo y se dispuso la restitución a su fuente laboral
- APROBAR