SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ramiro Taboada en representación de la entonces Alcadesa Municipal de la ciudad de Sucre, Verónica Berríos Vergara, mediante testimonio de poder 1674/2010, señaló que le llama la atención, la mala fe con la que actuó el accionante; toda vez que en horas de la mañana, en audiencia de conciliación, llegaron a un acuerdo, por el cual se dispuso la restitución a su fuente laboral, por lo que debió presentar memorial de desistimiento de la acción, en virtud del memorándum que se expidió a su favor, por lo que se repuso sus derechos vulnerados.
Asimismo, Ramiro Calderón en representación de la Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, según poder notarial 1674/2010, refirió que la autoridad a la que representa, no vulneró derecho alguno del accionante, toda vez que no suscribió la comunicación interna 347/2010, en consecuencia al no tener legitimación pasiva, solicitó se deniegue la acción contra su representada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad
- III.3. De los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- audiencia de conciliación, en la que se llegó a un acuerdo y se dispuso la restitución a su fuente laboral
- APROBAR