Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Por memorándum 399/010 de 9 de junio de 2010, Roberto Carlos Daza Jiménez, fue agradecido en sus funciones por el entonces Alcalde Municipal de Sucre, Luis Jaime Barrón Poveda, y el Jefe de Recursos Humanos, Carlos Torrez Subirana (fs. 2). Asimismo, mediante memorándum 1364/010 de 19 de agosto de 2010, suscrito por Verónica Berrios Vergara, el ahora accionante, fue reincorporado a sus funciones de Responsable de Área de Desarrollo Agropecuario (fs. 3).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad
- III.3. De los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- audiencia de conciliación, en la que se llegó a un acuerdo y se dispuso la restitución a su fuente laboral
- APROBAR