Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.7.
II.7. Por Certificación de 14 de junio de 2010 (fs. 19), se evidencia que el hijo del ahora accionante, se encuentra registrado en el Sistema de Registro Unico Nacional de Personas con Discapacidad (SIPRUN-PCD), el 16 de abril de 2009, con el tipo de discapacidad: Física-Motor (Lenguaje y Física-Motora) y discapacidad predominante es Física Motor, su porcentaje es de 37% (treinta y siete por ciento).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad
- III.3. De los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- audiencia de conciliación, en la que se llegó a un acuerdo y se dispuso la restitución a su fuente laboral
- APROBAR