SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 266/2010 de 27 de octubre, cursante de fs. 52 a 55 vta., concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la comunicación interna 347/2010 y disponiendo la reincorporación del accionante al cargo de Responsable de Área de Desarrollo Agropecuario y la restitución del seguro de salud a favor de su hijo menor, así como la cancelación de sueldos devengados, bajo los siguientes fundamentos: a) El Jefe de Recursos Humanos del Municipio de Sucre, sin que medie causa justificada o respaldo legal, giró la comunicación interna 347/10 a Oscar Gonzáles Espada, instruyéndole que a partir de ese momento desempeñaría las funciones de Responsable de Desarrollo Agropecuario, dependiente de la Dirección de Desarrollo Productivo, cargo que hasta entonces ostentaba el accionante Roberto Carlos Daza Jiménez a quien no se le informó sobre este hecho, ni se le aclaró sobre su situación dentro de la institución municipal a pesar de que dicha autoridad, tenía conocimiento que se encontraba protegido por el DS 29608, por tener bajo su dependencia a un menor con discapacidad; b) La veracidad de las acusaciones vertidas en la acción de amparo constitucional, se plasman en la respuesta del Jefe de Recursos Humanos, Mario Salvatierra Sangüeza, mediante nota de 13 de septiembre de 2010, en la que señaló que no es posible atender su solicitud, porque en el Municipio existe un 12% de funcionarios acaparados por la misma situación, lo cual explica el despido del accionante de su fuente laboral; c) No existe constancia sobre la cancelación de los haberes mensuales del accionante, petición concretada a través de la nota de 9 del citado mes y año, lo cual constituye otro agravio a sus derechos; d) Es evidente que el accionante goza de inamovilidad laboral en el marco de lo establecido en el art. 5-II del DS 29608, concordante con la Ley 1678 y DS 27477 de 6 de mayo de 2004, porque tiene bajo su dependencia a un menor de edad que padece de 37% de discapacidad, por lo que se concluye que se vulneraron sus derechos, por parte de Mario Salvatierra Sangüeza e Isidoro García Carballo que suscribieron la referida comunicación interna; y, e) La Alcaldesa demandada, no respondió la representación efectuada por los personeros de CODEPEDIS en defensa de los intereses del accionante y por ende de los derechos de su hijo menor de edad, lo cual va en contra del derecho a la petición.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad
- III.3. De los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- audiencia de conciliación, en la que se llegó a un acuerdo y se dispuso la restitución a su fuente laboral
- APROBAR