SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del 14 de marzo de 2005, desempeñó funciones en diferentes áreas de COSETT Ltda., siendo removido el 3 de marzo de 2010 por el Directorio y la Gerencia General, de las funciones de Auxiliar de Facturación y Cobranza a Cajero de Cobranza en Plataforma, donde se desempeñó hasta el 22 de julio de 2010, fecha en la que fue despedido por el Gerente General, Rodrigo Manuel Pacheco Márquez hoy demandado, mediante memorándum 197/2010 de 20 de julio, por supuesta contravención a los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), 9 inc. e) de su Reglamento y 46 inc. e) del Reglamento Interno del Personal de la antes mencionada cooperativa, por supuesta responsabilidad administrativa y civil, se dice por haber vulnerado el Manual de Adquisición de Bienes, Obras y Servicios.
El 30 de abril de 2010, se lo notificó con el informe de Auditoría Interna sobre licitación pública de provisión de herramientas y cajas de distribución para la planta externa, en cuyas conclusiones refiere “… el material recepcionado en almacenes en fecha 19/12/2008, no guarda relación con el material ofertado por la empresa TARPLAST” (sic) y “se recomienda al Gerente aplicar las sanciones legales correspondientes al sr. Daniel Alejandro Ferrufino, por ingresar a almacenes material que no se solicitó” (sic), como consecuencia mediante Resolución Administrativa (RA) “08/2010” (sic), se conforma una Comisión Mixta integrada por cuatro miembros, trabajadores administrativos y técnicos de COSETT, si bien esta comisión estaba prevista en las Resoluciones Ministeriales (RRMM) “551/06” (sic) de 6 de diciembre y la 611/09 de 27 de agosto ambas de 2009, estas fueron derogadas por Resolución Ministerial 737/09 de 29 de septiembre del mimo año, quedando la Comisión Mixta sin efecto legal, a pesar de ello se le inició proceso administrativo interno con el argumento que su persona habría ocasionado daño económico a la cooperativa, debido a que en su calidad de encargado de almacenes, el 19 de diciembre de 2008, permitió el ingreso de cien piezas de cajas de distribución a los almacenes de COSETT, proceso que concluyó con la emisión de la Resolución Final 01/2010 disponiendo su destitución.
Posteriormente; el 3 de marzo de 2010, le cursaron Memorándum 42/2010, por el que le hacen saber que desde el mes de junio le asignarían el nivel ocho, produciéndose de esta manera un despido indirecto ya que constantemente se le rebajó el sueldo, toda vez que, hasta esa fecha su nivel salarial era el cinco; de igual manera hizo conocer a sus superiores el estado próximo del nacimiento de su hijo, en consecuencia no podía ser despedido ni afectado en su nivel salarial, el 11 de marzo de 2010, el ahora demandado Gerente General de COSETT Ltda., dejó sin efecto dicho memorándum, posteriormente buscaron otros argumentos para despedirle mediante memorándum 197/2010 de 20 de julio de 2010; ante el injusto despido del que fue objeto acudió a la Dirección Departamental del Ministerio del Trabajo de Tarija, solicitando su reincorporación a su fuente laboral más el pago de sueldos devengados, instancia que emitió la conminatoria de 9 de agosto de 2010, exhortando a dicha institución para su reincorporación inmediata del accionante y el pago de sueldos devengados y además el reconocimiento de sus derechos sociales a la cual su empleador hizo caso omiso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
- no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3. Mantener los efectos