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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

    II.1.

    II.1.   Desde el 14 de marzo de 2005, el accionante desempeñó sus funciones como cajero y auxiliar de facturación y cobranza en COSETT Ltda.; posteriormente, el 3 de marzo de 2010, por memorándum 42/2010 de la misma fecha, Rodrigo Manuel Pacheco Márquez, Gerente General de la señalada cooperativa le removió de su cargo asignándole al nivel 8 (fs. 2 y 3).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • concede
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
    • es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
    • no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • 3.      Mantener los efectos

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