Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de sus derechos, al trabajo, a la percepción de una remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a la petición, a acceder a la seguridad Social, al efecto citó los arts. 24, 45.III, 48.I, II y VI, 49.III, 60, 108.5 y 115.II, , de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 del Pacto Internacional de San José de Costa Rica y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
- no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3. Mantener los efectos