SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. De fs. 14 a 18 cursa Resolución Final 01/2010 de 18 de mayo, emitida por Rosario Cruz, Claudia Lema, Hugo Olivera y Osvaldo López, Miembros de la Comisión Mixta COSETT Ltda., mediante la cual se establece responsabilidad Administrativa contra el accionante; a cuya consecuencia, mediante memorándum 197/2010 de 20 de julio se le comunicó su destitución; considerándose afectado representó y denunció despido injustificado, ante la Dirección Departamental del Trabajo de Tarija, instancia que citó a los representantes de la indicada cooperativa, mismos que no asistieron a audiencia por lo que se les conminó, para que se le reincorpore al trabajador a su mismo puesto laboral dentro del plazo de cinco días (fs. 25 , 27 y 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
- no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3. Mantener los efectos