Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Por nota de 8 de marzo de 2010, dirigida al Gerente General de COSSET Ltda., el accionante acreditó el estado de gravidez de su esposa adjuntando certificados de matrimonio y de nacimiento, con lo que demostró que tiene un hijo menor de un año y solicitó además se deje sin efecto el memorándum 42/2010; en consecuencia mediante memorándum 49/2010 de 10 de marzo, en respuesta a lo solicitado, el Gerente General de COSETT dejó sin efecto el indicado memorándum (fs. 4 a 6 y 7)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
- no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3. Mantener los efectos