Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante nota de 9 de marzo de 2010, Daniel Alejandro Ferrufino Lazzo, solicitó copia legalizada de los comprobantes de pago y toda la documentación referente a la licitación pública de “Provisión de Herramientas y Cajas de Distribución para Planta Externa” (sic), toda vez que fue notificado para presentar descargos a la auditoría interna realizada a esa licitación (fs. 9); asimismo solicitó una copia del Reglamento de Procesos Administrativos Internos, a raíz de haber sido notificado con el Auto Inicial del Proceso Administrativo Interno (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
- no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3. Mantener los efectos