SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos, al trabajo, a la percepción de una remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a la petición, a acceder a la seguridad social; por cuanto obviando el Reglamento Interno de Personal de COSETT Ltda., se conformó una Comisión Mixta, para el efecto, no se tomó en cuenta que las RRMM 551/06 de 6 de diciembre de 2006 y 611/09 de 27 de agosto de 2009, las cuales fueron derogadas, posteriormente se llevó adelante el Proceso Administrativo Interno y emitiendo la Resolución Final 01/2010, donde se establece responsabilidad administrativa; a consecuencia de ello el Gerente General de la mencionada cooperativa, mediante memorándum 197/2010, le comunicó su destitución, por supuesta vulneración al manual de adquisición de bienes obras y servicios ya que habría causado daño económico a la cooperativa. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
- no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3. Mantener los efectos