SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rodolfo Morales Cortez, abogado apoderado de las autoridades demandas de COSETT Ltda., en audiencia indicó que sus representados teniendo conocimiento de la presente acción de amparo constitucional ordenaron que se le reincorpore a su fuente laboral, trasladándose hasta su domicilio para hacer entrega del memorándum, actuado que no se cumplió debido a que no pudo ser encontrado, habiéndose hecho efectivo en la presente audiencia de amparo, en consecuencia al haber sido reincorporado a decaído por sí sola esta demanda de acción de amparo constitucional; por otra, parte manifiesta que Daniel Alejandro Ferrufino Lazzo tenía conocimiento de su proceso administrativo interno, ya que el 10 de junio de 2010, asumió defensa donde presentó un recurso revocatorio, que fue rechazado por estar fuera de término, por lo que no puede aducir vulneración al debido proceso.
En su turno Dora Giselle Prada, abogada apoderada de COSETT Ltda., refiere que la Comisión Mixta conformada por seis miembros de los cuales tres eran miembros de la directiva sindical, la indicada comisión fue validada por el Ministerio de Trabajo, y nació al amparo de la RM 551 de 6 de diciembre de 2006, que fue derogada en parte por la RM 611 de 27 de agosto de 2009 y esta a su vez es abrogada por la Resolución 737 de 29 de septiembre del mismo año y como lógica consecuencia queda subsistente una parte de la RM 551 antes mencionada, por lo tanto no se puede alegar vulneración a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
- no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3. Mantener los efectos