Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
El agraviado debe dirigir su acción contra las personas o autoridades que presuntamente causaron la lesión, al respecto la SC 0972/2010-R de 17 de agosto señaló que: “Antes de entrar a considerar el caso concreto es preciso que previamente se establezca qué criterios se establecieron sobre la legitimación pasiva dentro de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En ese sentido la SC 0711/2005-R de 28 de junio, al referirse a este tema estableció:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
- no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3. Mantener los efectos