SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2.  Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

El agraviado debe dirigir su acción contra las personas o autoridades que presuntamente causaron la lesión, al respecto la SC 0972/2010-R de 17 de agosto señaló que: “Antes de entrar a considerar el caso concreto es preciso que previamente se establezca qué criterios se establecieron sobre la legitimación pasiva dentro de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En ese sentido la SC 0711/2005-R de 28 de junio, al referirse a este tema estableció: