SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

El abogado de los accionantes en audiencia se ratificó inextenso en el memorial presentado y la amplió expresando los siguientes aspectos: 1) El ayllu Jilla Pumiri, mediante cabildo en octubre de 2009, elige a sus autoridades originarias, quienes son representantes ante el Consejo de Autoridades Originarias de Turco Marka; como consecuencia de un mal entendido entre las autoridades originarias de los otros ayllus el 21 de septiembre de 2010, en reunión del Consejo de Autoridades de Turco Marka deciden suspenderlos de manera definitiva sin darles opción a defenderse; 2) La Resolución 04/2010 del indicado Consejo, dice “por problemas entre el Jilacata Benedicto López con las otras autoridades originarias” (sic), y de manera inconcebible suspende a Josefina Churqui de López, puesto que ella no cometió ninguna infracción y no podría sancionarse a una autoridad originaria solo por tener nexo de Chacha Warmi; 3) Habiéndose intentado reunir en varias oportunidades para una conciliación, se pusieron muchas objeciones y no se realizó la misma; y, 4) Que se acude a la instancia constitucional por que la justicia comunitaria no debe ser confundida con la ordinaria y al haber lesión de derechos fundamentales corresponde que sean restituidos por la instancia constitucional.