Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Cursa el acta de reunión de las autoridades, instituciones y comunarios de 3 de octubre de 2009, donde en el punto cuarto se considera el mando de autoridad originaria para la gestión 2010, habiendo sido elegidos por voto mayoritario (45 votos) el comunario Benedicto López Villca y Josefina Churqui de López de acuerdo a (usos y costumbres de la comunidad) acta de posesión de 1 de enero de 2010 conforme el art. 90 de la CPE referido a «normas y procedimientos propios», con la presencia de autoridades originarias (fs. 2 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Principios ético-morales de los pueblos indígena originario campesinos
- Fragmento 20
- III.3. Nación originaria Aymara Suyu Jach'a Karangas y la jerarquía de sus autoridades
- Fragmento 22
- III.4. Con relación a la suspensión y designación de las autoridades de la nación originaria Aymara Suyu Jach'a Karangas
- III.5. Análisis del caso concreto