Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, el Consejo de Autoridades Originarias de Turco Marka, al haber pronunciado de manera unilateral y arbitraria la Resolución 04/2010, disponiendo su suspensión definitiva en sus cargos como autoridades originarias de la comunidad Jila Pumiri, olvidando que no fueron ellos quienes los eligieron, sino su comunidad y solo éstos tienen la potestad para revocar su mandato. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Principios ético-morales de los pueblos indígena originario campesinos
- Fragmento 20
- III.3. Nación originaria Aymara Suyu Jach'a Karangas y la jerarquía de sus autoridades
- Fragmento 22
- III.4. Con relación a la suspensión y designación de las autoridades de la nación originaria Aymara Suyu Jach'a Karangas
- III.5. Análisis del caso concreto